Wednesday, July 26, 2006

PLAN DE TRABAJO


1. Introducción.

Partiendo de la base que el Ordenamiento Territorial (OT) se constituye en un eficaz instrumento para mejorar la calidad de vida de las personas, al permitir una más adecuada distribución de los usos del espacio, es posible afirmar que el sustento fundamental para cualquier medida que diga relación con el ordenamiento de un territorio se encuentra en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, que asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y sobre todo cuando agrega “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza” y además afirma que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

El Estado ha establecido la forma en que se organiza el OT desde el punto de vista del gobierno interior. Subyace a estas disposiciones la diferenciación de escalas de ordenamiento, pudiéndose distinguir un nivel nacional que es materia de preocupación del gobierno central, un nivel regional, encargado al respectivo Gobierno Regional y un nivel comunal, responsabilidad de las municipalidades.

Considerando de que no existe en Chile ninguna norma legal ni política de Estado referida específica y explícitamente al OT, es necesario analizar la legislación existente, de manera de deducir a partir de ella, aquellas disposiciones que dicen relación o tienen efectos, sobre el territorio. Es necesario entonces hacer una primera distinción entre normas y políticas que se refieren al territorio nacional en su conjunto, otras que tienen aplicación en la escala regional y un tercer grupo de aplicación a escalas locales de administración.

La Comisión de Ordenamiento Territorial e Infraestructura del Consejo Público Privado de Araucanía Lacustre con el objetivo de organizar el uso de suelos, con la intención de asegurar su sustentabilidad como base de su economía vinculada al turismo de naturaleza, ha desarrollado una propuesta en orden a establecer acciones en el corto y mediano plazo tendientes a la coordinación en la elaboración y puesta en vigencia de los instrumentos de planificación territorial y las obras de infraestructura públicas y privadas en el territorio, y los actores del Consejo, las cuales deberán ser incluidas en el Plan de trabajo del Consejo.
2. Desarrollo del trabajo de la Comisión.

El desarrollo del trabajo de la comisión se presenta a través del siguiente historial.

16/6/2006. Reunión de Directorio del Consejo: Se establece una secretaría técnica del Consejo conformada por profesionales de servicios públicos pertenecientes al Consejo.

27/6/2006.
1era Reunión de Secretaría Técnica: Se definen comisiones de trabajo, incluyendo la comisión de Ordenamiento Territorial e Infraestructura y se acuerda la formulación conjunta de un plan de trabajo del territorio.

19/7/2006. 1era Reunión de Comisión Ordenamiento Territorial e Infraestructura: Se acuerda una reunión estratégica con el Director de Vialidad y la participación coordinada del Consejo en la actualización – elaboración de los instrumentos de planificación territorial en el territorio.

25/7/2006. 2da Reunión de Secretaría Técnica: Se presenta ante la secretaría técnica el estado del arte de los instrumentos de planificación en el territorio y de los proyectos del MOP más relevantes. Se indica completar un cuadro con las acciones a corto y mediano plazo.

23/8/2006. 2da Reunión de Comisión Ordenamiento Territorial e Infraestructura: Se propone incluir dentro de los aspectos relevantes de la propuesta los que dicen relación con fiscalización y seguimiento de proyectos. Se acuerda como fundamental Plan de Ordenamiento Turístico y como necesario dilucidar inquietudes respecto éste instrumentos por parte de otras instituciones.

29/8/2006. 3ra Reunión de Secretaría Técnica: Se presenta la propuesta preliminar ante la secretaría técnica del Consejo.
3. Ámbito de competencia de la Comisión

La Comisión de Ordenamiento Territorial e Infraestructura del Consejo Público Privado tiene como objetivo principal la coordinación de acciones de los ámbitos público – privada relacionadas con la elaboración y ejecución de los instrumentos de planificación territorial y de los proyectos de infraestructura, en orden a promover el desarrollo sustentable del territorio de Araucanía Lacustre, consignando para ello la dimensión ambiental y social de los proyectos, y la promoción y consolidación de la dinámica económica del territorio, en particular el turismo. En este contexto se consideran como parte de las acciones de ésta comisión:

- Dar seguimiento e informar al Consejo sobre el estado de avance de proyectos de infraestructura pública, proyectos de carácter privado presentados en la Direcciones de Obra Municipal, proyectos en evaluación ambiental e instrumentos de planificación del territorio.

- Incorporar en el desarrollo de proyectos de infraestructura, equipamiento y la implementación de los instrumentos de planificación territorial con las necesidades del territorio recogidas y promovidas a través del Consejo Público Privado de Araucanía Lacustre.

- Coordinarse con las restantes comisiones (equipos) de la secretaría técnica de modo dar cumplimiento a lo anterior. En particular:

1. Coordinarse con el equipo de Recursos Naturales para asegurar que los instrumentos de ordenamiento recogen los lugares y sistemas prioritarios de conservación del territorio. En espacial de ecosistemas de alto valor de conservación de bosques prístinos y hábitat de especies endémicas y del sistema hídrico del territorio.

2. Coordinarse estratégicamente con la comisión de Participación Ciudadana de modo de lograr un adecuado proceso de socialización e incorporación de las organizaciones de la sociedad civil en las etapas de elaboración de proyectos e instrumentos de planificación territorial.

3. Coordinarse con la comisión de Fomento Productivo con el objeto de promover el desarrollo de infraestructura, equipamiento para el desarrollo turístico y de otras actividades económicas complementarias en el territorio. Del mismo modo incorporar la variable productiva (principalmente el turismo) en los distintos instrumentos de planificación territorial.
4. Diagnóstico instrumentos de planificación y proyectos de infraestructura en Araucanía Lacustre.

Síntesis diagnóstico global.

Dado que la cuenca del Lago Villarrica tiene una clara vocación turística, existe una fuerte presión privada por suelos para realizar inversiones turísticas, pero también inmobiliarias. Éstas últimas se reflejan en el crecimiento explosivo de nuevas viviendas por sobre el crecimiento de la población, claramente indicando inversiones en un importante número de proyectos denominados de “segunda vivienda”. De la misma forma, las inmejorables condiciones de sus recursos naturales constituyen un polo de atracción para inversiones orientadas a la explotación de tales recursos, como la piscicultura, la industria forestal o la extracción de áridos, por nombrar algunas. Como consecuencia de los fenómenos señalados, se ha experimentado un cambio progresivo del escenario físico-territorial que actúa como soporte de la actividad turística, situación que deriva en un proceso de sustitución de la imagen turística del destino, desde una posición de tipo selectivo-exótica hacia una de carácter masivo-convencional. En forma asociada se registra un proceso de deterioro irreversible de los recursos naturales en el territorio. En la actualidad se aprecia particularmente:

- Ubicación de proyectos industriales e infraestructura de servicios, de mediano y alto impacto en áreas con potencialidades para el turismo

- Considerable nivel de intervención en borde lago derivado de concesiones marítimas

- Aumento en plantaciones de especies exóticas con fines de explotación forestal

- Aumento explosivo en uso de suelo urbano, crecimiento inorgánico de los centros urbanos y proliferación de núcleos urbanos al margen de la planificación, principalmente en Villarrica - Pucón

A contrapunto, de un total de 69 actividades turísticas distintas, en el territorio lacustre existen registros de al menos 62, siendo en su gran mayoría actividades de turismo aventura y/o de contacto con la naturaleza. En cuanto a los recursos turísticos presentes en el territorio, más del 25% de Araucanía Lacustre está bajo la condición de Área Silvestre Protegida del Estado. Adicionalmente, existen al menos 6 áreas silvestres privadas en la comuna de Pucón, en las cuales es factible implementar proyectos de turismo de bajo impacto: Kawelluco, Namuncai, Namuncahue, San Sebastián, Santuario el Cañi, Madre Selva y Quira – Quira. Según SIG SERNATUR 2001, en Araucanía Lacustre existe un total de 188 atractivos turísticos: Villarrica 50, Pucón 104 y Curarrehue 34. Se debe señalar que 32 de los 34 atractivos registrados en Curarrehue son naturales y 12 en Villarrica. Si se considera la dotación de atractivos naturales de jerarquía II y III, la comuna de Curarrehue registra 19. En vista de lo anterior, el Ministerio de Obras públicas en alianza con SERNATUR, Bienes Nacionales, CONAF, SERNAGEOMIN, CONADI y otros organismos del estado ha impulsado la elaboración de un sistema integrado de circuitos, que conecten e integren la enorme cantidad de recursos turísticos existentes en el territorio, destacándose la Ruta Interlagos.
5. Integrantes de la comisión:

- Simón Aldunate, Parques para Chile
- Gerardo Álvarez, MINVU
- Rodrigo Calcagni, Parques para Chile
- Carola Calderón, MOP UGAT
- Manuel Gaete, Asociación de Arquitectos de Araucanía Lacustre.
- Cristian Gutierrez, MOP UGAT
- Laura Gutierrez, Obras Oo Municipalidad de Curarrehue
- Alejandro Jerez, SERNATUR
- Karl Junis, Parques Para Chile
- Rolf Koster, Corporación Desarrollo Villarrica.
- Cecilia Melillán, MOP Vialidad
- Saida Parra, Dirección de ObrasObras Oo Municipalidad de Villarrica
- Robinson Riffo, Municipalidad de Pucón
- Sergio Sandoval, MOP Vialidad
- Rony Zúñiga, SECPLAC Municipalidad de Villarrica

Wednesday, July 05, 2006

INFORME ZOIT DE ALEJANDRO JEREZ AL DIRECTORIO

1. ANTECEDENTES LEGALES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR ZONA Y CENTRO DE INTERES TURÍSTICO NACIONAL

De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que crea al Servicio nacional de Turismo:

“Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional. A contar de la fecha de la publicación de la Resolución que declara Zona o Centro de Interés Turístico Nacional un área determinada del territorio, todas las actividades que se desarrollen en dichas áreas y que incidan en la conservación, urbanización, servicios e instalaciones necesarias para su aprovechamiento turístico, deberán ajustarse al Plan de Ordenamiento correspondiente, elaborado por el Servicio Nacional de Turismo, en coordinación con los organismos y servicios públicos competentes. Dicho Plan será aprobado por Decreto Supremo a proposición del Servicio Nacional de Turismo y publicado en el Diario Oficial”.

Sin embargo, el Servicio Nacional de Turismo ante la presentación de proyectos específicos de inversiones en Zonas o Centros de Interés Turístico, cuyo plan de ordenamiento no se encuentre aprobado, deberá pronunciarse sobre ellos en un plazo no superior a 45 días”.

Todo lo anterior se complementa con lo señalado en el Decreto Supremo 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, y donde se formulan precisiones sobre la materia, en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 3º Son atribuciones del Servicio Nacional de Turismo:
22) Declarar Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional, previo informe del Ministerio de Defensa Nacional. Respecto de Zonas fronterizas, la declaración se hará previo informe, además, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado

ARTICULO 25º El Servicio Nacional de Turismo podrá declarar Zona o Centro de Interés Turístico Nacional aquellas áreas del territorio que tengan especiales condiciones para la atracción del turismo. Esta declaración se hará por resolución fundada del Director Nacional y regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO 26º Una vez efectuada la publicación de que trata el artículo anterior, el Servicio Nacional de Turismo deberá elaborar un Plan de Ordenamiento, al cual deberán ajustarse todas las actividades que incidan en la conservación, urbanización, servicios e instalación necesarias para el aprovechamiento turístico del área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional.

ARTICULO 27º En la elaboración del Plan de Ordenamiento para cada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, el Servicio Nacional de Turismo se coordinará con todos los organismos y servicios públicos competentes. En cumplimiento de lo anterior, el Servicio Nacional de Turismo podrá proponer a dichos organismos y servicios la creación de comisiones especiales”.

ARTICULO 28º Los Planes de Ordenamiento elaborados para cada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sólo se ejecutarán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Estos decretos supremos deberán llevar, además, la firma del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sea que la Zona o Centro cuya declaración se hace esté ubicada en un área rural o urbana. En caso de que la zona o centro incluya áreas rurales y urbanas los decretos deberán llevar la firma de ambos Ministros”.

ARTICULO 29º Aprobado un Plan de Ordenamiento para una Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, la Municipalidad de la comuna de que forma parte o de las que integren su área deberá modificar sus planes Reguladores Comunales con el objeto de adecuarlos a dicho Plan de Ordenamiento. En caso de no existir Planes Reguladores en dicha comuna, el respectivo Plan de Ordenamiento tendrá esa calidad hasta que el Plan Regulador se apruebe previa adecuación al anterior.

Importante: El reglamento (D. S. 515) no establece sanciones al incumplimiento de las normas definidas en el plan de ordenamiento que SERNATUR debe elaborar.


2. MARCO INSTITUCIONAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

Conforme con lo establecido en el Art. Nº 41 del D.F.L. N° 458/75, la "Planificación Urbana Comunal" se realiza por medio de los "Planes Reguladores Comunales", interpretándose como la orientación y regulación del desarrollo de los "centros urbanos" exclusivamente.

Por contraparte la Ley N° 18.695, su Art. Nº 3 encarga a las Municipalidades “La planificación y regulación de la comuna, y la confección del Plan Regulador Comunal. Por tanto, esta ley modificaría el área sobre la cual debe pronunciarse el Plan Regulador Comunal a todo el territorio comunal y no solo al urbano.

Existe por tanto una divergencia en la interpretación de la normativa vigente respecto a la planificación territorial a nivel comunal, siendo ésta zanjada de manera particular por cada municipio. Así por ejemplo, para los Planes Reguladores Comunales de Traiguén, Los Sauces y Lautaro se indica que: “Para el caso en particular, no es política del municipio normar las áreas rurales, quedando estas sólo a nivel indicativo”.

Los Planes Reguladores Comunales si tienen potestad de regular normativamente el territorio rural en las comunas de su aplicación. Respecto de la última versión del Plan Regulador Intercomunal Villarrica – Pucón presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se estableció un compromiso formal como dicta la Res. Ex. Nº 0109 del 1 de Diciembre de 2004, Resolución de Calificación Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Actualización Plan Regulador Intercomunal Villarrica – Pucón:

“La SEREMI de Vivienda y Urbanismo se compromete a incorporar y modificar materias propias del nivel intercomunal, señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que se contrapongan con la propuesta del Estudio de Planificación de ZOIT y / o CEIT por parte de SERNATUR”.



3. IMPLICANCIAS DE LOS CEIT Y ZOIT CON EL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

La Ley 19.300 de “Bases del Medio Ambiente” en su artículo 10º, establece que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes” …

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reserva de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación lo permita

Dado que una declaratoria de Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, se constituye en una protección oficial de una determinada porción del territorio nacional con el fin de preservar el recurso turístico presente en ésta, podemos afirmar en consecuencia que la ejecución de obras, programas o actividades al interior de las ZOIT o CEIT deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Importante: La Ley de Bases del Medioambiente o el D.S.95 no especifican criterios técnicos para determinar que tipo de proyectos ingresen al SEIA.

Del mismo modo, la citada ley establece en su artículo 11º, que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”


4. APROBACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La aprobación del plan de ordenamiento territorial de un CEIT o ZOIT, corresponde a un proceso regional, con participación de todos los entes involucrados, incluyendo la participación de la comunidad local, y que tiene como última instancia de aprobación, el Gobierno Regional, representado por el Consejo Regional presidido por el Intendente (Ley 19.175).


5. CONTENIDOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TURÍSTICO.

Los contenidos genéricos de un Plan de Ordenamiento Territorial Turístico son los siguientes (SERNATUR 2004):

a) Memoria explicativa. Documento que fundamenta las disposiciones del plan.
b) Catastro de atractivos turísticos.
c) Descripción de las actividades turísticas desarrolladas en el territorio.
c) Antecedentes de la demanda por actividad turística.
d) Antecedentes demográficos, incluyendo población flotante.
e) Zonificación y propuestas de uso del suelo por zona, expresadas gráficamente. Se considera:
- Red vial.
- Densidad o volúmenes de construcciones.
- Áreas de restricción o riesgos.
- Paisaje.
- Elementos culturales.
f) Propuesta de equipamiento y servicios turísticos.
g) Requerimientos en instalaciones, condiciones de accesibilidad e infraestructura.
h) Propuesta de obras para realzar recursos turísticos del área.
i) Ordenanza del plan.
k) Otros que para cada caso SERNATUR estime conveniente.


6. TEXTO DECLARATORIA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO VILLARRICA – PUCÓN.

Año de Declaración : 2003
Resolución Exenta Nº : 547, del 10 de Abril de 2003
Publicación : Diario Oficial del martes 29 de Abril de 2003
Ubicación : Provincia de Cautín, Comunas de Villarrica y Pucón, Región de La Araucanía

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL LAS COMUNAS DE PUCÓN Y VILLARRICA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 547. SANTIAGO, 10 de Abril de 2003

VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 11 del DL. N° 1.224, de 1975, y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del D.S. Nº 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio MDN.SSM.(R) N° 12.210 / 02, de 01 de abril de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y,

CONSIDERANDO:
1. Que las comunas de Pucón y Villarrica gozan de una dotación privilegiada de recursos naturales, lo que las ha transformado en un importante destino turístico nacional, que presenta un acelerado crecimiento de la planta turística (hoteles, agencias de viaje, marinas, etc.) de la zona.
2. Que las citadas condiciones ambientales poseen un sustento frágil necesario de cautelar para evitar su degradación.
3. Que la demanda por la zona de la intercomuna Pucón - Villarrica es de carácter diverso y, por lo mismo, compleja en su comportamiento e incluye segmentos de mercados interesados por su condición de balneario lacustre y otros incentivados por la práctica de excursionismo, ecoturismo y turismo aventura, presentando la zona condiciones geográficas ideales para la realización de este tipo de actividades.
4. Que las tendencias del tipo de turismo antes mencionado se han convertido hoy en día en actividades de creciente demanda mundial, en especial, el desarrollo de actividades en contacto con la naturaleza y el medio ambiente, lo que hace que la zona cuente con una importante demanda de mercados internacionales y un alentador potencial de crecimiento del mismo.
5. Que atendido dicho potencial, la gran fragilidad ecológica de la zona y la creciente demanda por la ocupación del territorio de ambas comunas para diversas actividades productivas, no todas de ellas compatibles con el mencionado potencial turístico de las mismas, se hace necesario desarrollar un modelo de planificación basado en una visión integral, que permita realizar un proceso de ocupación territorial sostenible, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. DECLÁRASE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL LAS COMUNAS DE PUCÓN Y VILLARRICA, ubicadas en la Región de la Araucanía.
2. A contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta la aprobación del correspondiente Plan de Ordenamiento, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el N° 1 precedente en un plazo no superior a 45 días*.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. OSCAR SANTELICES ALTAMIRANO, Director Nacional de Turismo

* No se ha establecido un procedimiento formal para el cumplimiento de éste punto.

7. REFERENCIAS:
- SERNATUR (2004). “ZONAS Y CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL, ANTECEDENTES BÁSICOS PARA UNA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL”. SERNATUR, Departamento de Planificación.

Mas información:

http://www.sernatur.cl/docs/doc_26.pdf?PHPSESSID=54dd7846f6b2bfa1e4c1b1facdfe80f1

Tuesday, July 04, 2006

CONCEPTOS CLAVES Y O.T. EN LA ARAUCANIA LACUSTRE

Para poder coordinar el acelerado crecimiento en el sector urbano con el del sector rural es vital la elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial (O.T.). El O.T. corresponde a la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector (Consejo de Europa, 1993). El O.T. de la Región de La Araucanía no satisface apropiadamente las necesidades y expectativas de las personas que la habitan. Este ordenamiento territorial genera condiciones administrativas y de gestión que no son equitativas para todos los habitantes de la región.


Durante los últimos meses en la Araucanía se realizó un sin número de actividades de contribución, tales como talleres, foros, conversaciones, etc., respondiendo a una política nacional, cuyo objetivo es dotar a las regiones de un instrumento de planificación que oriente su desarrollo. Gracias a estas actividades, y al esfuerzo de mas de 18 mil personas se logró recoger las opiniones y prioridades Regionales para la elaboración de la Estrategia Regional de Desarrollo de la Araucanía. Esta estrategia de desarrollo apunta a una visión en conjunto de la Región hacia en año 2010, donde se realizó un amplio proceso de discusión y análisis, en que participaron los principales actores del desarrollo regional y el ciudadano común.


El Plan Regional de Desarrollo Urbano y Territorial de La Araucanía (PRDUyT) es un instrumento indicativo que tiene la misión de orientar el desarrollo de la región a través de la generación de propuestas sectoriales urbanas y rurales, tanto en el ámbito económico, productivo, social, cultural, urbano y físico.


Los planes de desarrollo comunal (PLADECO), corresponden a un instrumento que orienta el desarrollo de la comuna. Contempla acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Para su elaboración y ejecución, se debe trabajar en conjunto con la ciudadanía y en adecuada coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.


El Plan Regulador es un instrumento de gestión basado en los instrumentos de planificación territorial en sus diferentes niveles, comunal e intercomunal, el cual regula el uso de suelo urbano de acuerdo a su Pladeco. El plan Regulador está constituido por un conjunto de normas relativas al crecimiento urbano proyectado y por disposiciones sobre el uso del suelo, condiciones de higiene y seguridad de edificios, la relación entre zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento, esparcimiento, etc. Las comunas no tienen un instrumento legal que ordene el suelo rural territorialmente, tienen solo algunos instruemntos parciales, los cuales se describen a continuación y fueron obtenidos del Marco Legal de Ordenamiento Territorial.

Sunday, July 02, 2006

INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TURISTICO DEL TERRITORIO

La actividad turística tiene un innegable efecto territorial en el medio rural, toda vez que implica una serie de instalaciones y habilitaciones para poner en explotación los recursos de esa vocación. La creciente demanda por este tipo de actividades, tanto turísticas como recreacionales, hace necesario insistir en la necesidad de establecer normas de OT. Ello hace pensar que los instrumentos de planificación que se refieren al uso del suelo, como los Planes Reguladores, Seccionales e Intercomunales, deberían ser sometidos a una revisión para incorporar debidamente las variables turísticas y el adecuado uso y puesta en valor de los bienes turísticos y naturales de que dispone el país. Por otra parte, habrá que facilitar y estimular la adecuada utilización de bienes públicos y su incorporación a la oferta turística, que en muchos casos resulta necesaria para mejorar la calidad y la competitividad del producto existente. Es por esto que se definieron los siguientes puntos que tienen relación con la temática territorial:

- Proponer al sector público la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento que incidan en el desarrollo de la actividad turística

- Declarar Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional (ZOIT, CEIT), previo informe del Ministerio de Defensa Nacional. Respecto de zonas fronterizas, la declaración se hará previo informe, además, de la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores

- Informar al Ministerio de Defensa Nacional las solicitudes de concesión de playas de mar y riberas de lagos y ríos para el uso exclusivo de particulares

- Identificación y delimitación de unidades territoriales

SERNATUR elaboró la Política Nacional de Turismo 2005, en donde se tocan temas como la prioridad nacional que tiene el turismo y el ordenamiento territorial para relizar este tipo de actividades.

Saturday, July 01, 2006

ZONA DE INTERES TURISTICO (ZOIT)

Una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) es un área que posee características esencialmente rurales, amplia en extensión, donde junto a recursos turísticos relevantes coexisten otros usos o actividades. Los atractivos turísticos que ofrece corresponden a una gama variada y contribuyen a conformar circuitos y/o áreas turísticas generalmente no explotadas, de carácter potencial, siendo conveniente velar por la preservación y puesta en valor de los recursos turísticos que posee, debiendo contar para ello con un Plan de Ordenamiento Territorial Turistico (POTT) de carácter extensivo que resguarde y encauce adecuadamente su desarrollo turístico.

Dicho Plan de Ordenamiento (POTT) deberá identificar aquellas actividades u otros usos compatibles con la actividad turística e ir mas alla del solo beneficio al sector turistico, generando efectos positivos en los sectores considerados anteriormente.

La declaratoria de una Zona de Interés Turístico nacional podrá incluir en el área definida la existencia de uno o más Centros de Interés Turístico (CEIT) con sus correspondientes Planes de Ordenamiento, lo que deberá ser considerado en el plan elaborado para la ZOIT en cuestión.

El 10 de Abril de 2003, el Servicio Nacional de Turismo declara como Zona de Interés Turístico Nacional a las comunas de Pucón y Villarrica ubicadas en la IX Región de la Araucanía. Esta declaración se produce a causa de diversas características propias del territorio.