ZONA DE INTERES TURISTICO (ZOIT)
Dicho Plan de Ordenamiento (POTT) deberá identificar aquellas actividades u otros usos compatibles con la actividad turística e ir mas alla del solo beneficio al sector turistico, generando efectos positivos en los sectores considerados anteriormente.
La declaratoria de una Zona de Interés Turístico nacional podrá incluir en el área definida la existencia de uno o más Centros de Interés Turístico (CEIT) con sus correspondientes Planes de Ordenamiento, lo que deberá ser considerado en el plan elaborado para la ZOIT en cuestión.
El 10 de Abril de 2003, el Servicio Nacional de Turismo declara como Zona de Interés Turístico Nacional a las comunas de Pucón y Villarrica ubicadas en la IX Región de la Araucanía. Esta declaración se produce a causa de diversas características propias del territorio.
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