Wednesday, July 05, 2006

INFORME ZOIT DE ALEJANDRO JEREZ AL DIRECTORIO

1. ANTECEDENTES LEGALES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR ZONA Y CENTRO DE INTERES TURÍSTICO NACIONAL

De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que crea al Servicio nacional de Turismo:

“Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional. A contar de la fecha de la publicación de la Resolución que declara Zona o Centro de Interés Turístico Nacional un área determinada del territorio, todas las actividades que se desarrollen en dichas áreas y que incidan en la conservación, urbanización, servicios e instalaciones necesarias para su aprovechamiento turístico, deberán ajustarse al Plan de Ordenamiento correspondiente, elaborado por el Servicio Nacional de Turismo, en coordinación con los organismos y servicios públicos competentes. Dicho Plan será aprobado por Decreto Supremo a proposición del Servicio Nacional de Turismo y publicado en el Diario Oficial”.

Sin embargo, el Servicio Nacional de Turismo ante la presentación de proyectos específicos de inversiones en Zonas o Centros de Interés Turístico, cuyo plan de ordenamiento no se encuentre aprobado, deberá pronunciarse sobre ellos en un plazo no superior a 45 días”.

Todo lo anterior se complementa con lo señalado en el Decreto Supremo 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, y donde se formulan precisiones sobre la materia, en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 3º Son atribuciones del Servicio Nacional de Turismo:
22) Declarar Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional, previo informe del Ministerio de Defensa Nacional. Respecto de Zonas fronterizas, la declaración se hará previo informe, además, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado

ARTICULO 25º El Servicio Nacional de Turismo podrá declarar Zona o Centro de Interés Turístico Nacional aquellas áreas del territorio que tengan especiales condiciones para la atracción del turismo. Esta declaración se hará por resolución fundada del Director Nacional y regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO 26º Una vez efectuada la publicación de que trata el artículo anterior, el Servicio Nacional de Turismo deberá elaborar un Plan de Ordenamiento, al cual deberán ajustarse todas las actividades que incidan en la conservación, urbanización, servicios e instalación necesarias para el aprovechamiento turístico del área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional.

ARTICULO 27º En la elaboración del Plan de Ordenamiento para cada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, el Servicio Nacional de Turismo se coordinará con todos los organismos y servicios públicos competentes. En cumplimiento de lo anterior, el Servicio Nacional de Turismo podrá proponer a dichos organismos y servicios la creación de comisiones especiales”.

ARTICULO 28º Los Planes de Ordenamiento elaborados para cada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sólo se ejecutarán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Estos decretos supremos deberán llevar, además, la firma del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sea que la Zona o Centro cuya declaración se hace esté ubicada en un área rural o urbana. En caso de que la zona o centro incluya áreas rurales y urbanas los decretos deberán llevar la firma de ambos Ministros”.

ARTICULO 29º Aprobado un Plan de Ordenamiento para una Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, la Municipalidad de la comuna de que forma parte o de las que integren su área deberá modificar sus planes Reguladores Comunales con el objeto de adecuarlos a dicho Plan de Ordenamiento. En caso de no existir Planes Reguladores en dicha comuna, el respectivo Plan de Ordenamiento tendrá esa calidad hasta que el Plan Regulador se apruebe previa adecuación al anterior.

Importante: El reglamento (D. S. 515) no establece sanciones al incumplimiento de las normas definidas en el plan de ordenamiento que SERNATUR debe elaborar.


2. MARCO INSTITUCIONAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

Conforme con lo establecido en el Art. Nº 41 del D.F.L. N° 458/75, la "Planificación Urbana Comunal" se realiza por medio de los "Planes Reguladores Comunales", interpretándose como la orientación y regulación del desarrollo de los "centros urbanos" exclusivamente.

Por contraparte la Ley N° 18.695, su Art. Nº 3 encarga a las Municipalidades “La planificación y regulación de la comuna, y la confección del Plan Regulador Comunal. Por tanto, esta ley modificaría el área sobre la cual debe pronunciarse el Plan Regulador Comunal a todo el territorio comunal y no solo al urbano.

Existe por tanto una divergencia en la interpretación de la normativa vigente respecto a la planificación territorial a nivel comunal, siendo ésta zanjada de manera particular por cada municipio. Así por ejemplo, para los Planes Reguladores Comunales de Traiguén, Los Sauces y Lautaro se indica que: “Para el caso en particular, no es política del municipio normar las áreas rurales, quedando estas sólo a nivel indicativo”.

Los Planes Reguladores Comunales si tienen potestad de regular normativamente el territorio rural en las comunas de su aplicación. Respecto de la última versión del Plan Regulador Intercomunal Villarrica – Pucón presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se estableció un compromiso formal como dicta la Res. Ex. Nº 0109 del 1 de Diciembre de 2004, Resolución de Calificación Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Actualización Plan Regulador Intercomunal Villarrica – Pucón:

“La SEREMI de Vivienda y Urbanismo se compromete a incorporar y modificar materias propias del nivel intercomunal, señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que se contrapongan con la propuesta del Estudio de Planificación de ZOIT y / o CEIT por parte de SERNATUR”.



3. IMPLICANCIAS DE LOS CEIT Y ZOIT CON EL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

La Ley 19.300 de “Bases del Medio Ambiente” en su artículo 10º, establece que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes” …

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reserva de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación lo permita

Dado que una declaratoria de Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, se constituye en una protección oficial de una determinada porción del territorio nacional con el fin de preservar el recurso turístico presente en ésta, podemos afirmar en consecuencia que la ejecución de obras, programas o actividades al interior de las ZOIT o CEIT deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Importante: La Ley de Bases del Medioambiente o el D.S.95 no especifican criterios técnicos para determinar que tipo de proyectos ingresen al SEIA.

Del mismo modo, la citada ley establece en su artículo 11º, que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”


4. APROBACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

La aprobación del plan de ordenamiento territorial de un CEIT o ZOIT, corresponde a un proceso regional, con participación de todos los entes involucrados, incluyendo la participación de la comunidad local, y que tiene como última instancia de aprobación, el Gobierno Regional, representado por el Consejo Regional presidido por el Intendente (Ley 19.175).


5. CONTENIDOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TURÍSTICO.

Los contenidos genéricos de un Plan de Ordenamiento Territorial Turístico son los siguientes (SERNATUR 2004):

a) Memoria explicativa. Documento que fundamenta las disposiciones del plan.
b) Catastro de atractivos turísticos.
c) Descripción de las actividades turísticas desarrolladas en el territorio.
c) Antecedentes de la demanda por actividad turística.
d) Antecedentes demográficos, incluyendo población flotante.
e) Zonificación y propuestas de uso del suelo por zona, expresadas gráficamente. Se considera:
- Red vial.
- Densidad o volúmenes de construcciones.
- Áreas de restricción o riesgos.
- Paisaje.
- Elementos culturales.
f) Propuesta de equipamiento y servicios turísticos.
g) Requerimientos en instalaciones, condiciones de accesibilidad e infraestructura.
h) Propuesta de obras para realzar recursos turísticos del área.
i) Ordenanza del plan.
k) Otros que para cada caso SERNATUR estime conveniente.


6. TEXTO DECLARATORIA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO VILLARRICA – PUCÓN.

Año de Declaración : 2003
Resolución Exenta Nº : 547, del 10 de Abril de 2003
Publicación : Diario Oficial del martes 29 de Abril de 2003
Ubicación : Provincia de Cautín, Comunas de Villarrica y Pucón, Región de La Araucanía

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL LAS COMUNAS DE PUCÓN Y VILLARRICA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 547. SANTIAGO, 10 de Abril de 2003

VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 11 del DL. N° 1.224, de 1975, y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del D.S. Nº 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio MDN.SSM.(R) N° 12.210 / 02, de 01 de abril de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y,

CONSIDERANDO:
1. Que las comunas de Pucón y Villarrica gozan de una dotación privilegiada de recursos naturales, lo que las ha transformado en un importante destino turístico nacional, que presenta un acelerado crecimiento de la planta turística (hoteles, agencias de viaje, marinas, etc.) de la zona.
2. Que las citadas condiciones ambientales poseen un sustento frágil necesario de cautelar para evitar su degradación.
3. Que la demanda por la zona de la intercomuna Pucón - Villarrica es de carácter diverso y, por lo mismo, compleja en su comportamiento e incluye segmentos de mercados interesados por su condición de balneario lacustre y otros incentivados por la práctica de excursionismo, ecoturismo y turismo aventura, presentando la zona condiciones geográficas ideales para la realización de este tipo de actividades.
4. Que las tendencias del tipo de turismo antes mencionado se han convertido hoy en día en actividades de creciente demanda mundial, en especial, el desarrollo de actividades en contacto con la naturaleza y el medio ambiente, lo que hace que la zona cuente con una importante demanda de mercados internacionales y un alentador potencial de crecimiento del mismo.
5. Que atendido dicho potencial, la gran fragilidad ecológica de la zona y la creciente demanda por la ocupación del territorio de ambas comunas para diversas actividades productivas, no todas de ellas compatibles con el mencionado potencial turístico de las mismas, se hace necesario desarrollar un modelo de planificación basado en una visión integral, que permita realizar un proceso de ocupación territorial sostenible, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. DECLÁRASE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL LAS COMUNAS DE PUCÓN Y VILLARRICA, ubicadas en la Región de la Araucanía.
2. A contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta la aprobación del correspondiente Plan de Ordenamiento, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el N° 1 precedente en un plazo no superior a 45 días*.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. OSCAR SANTELICES ALTAMIRANO, Director Nacional de Turismo

* No se ha establecido un procedimiento formal para el cumplimiento de éste punto.

7. REFERENCIAS:
- SERNATUR (2004). “ZONAS Y CENTROS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL, ANTECEDENTES BÁSICOS PARA UNA ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL”. SERNATUR, Departamento de Planificación.

Mas información:

http://www.sernatur.cl/docs/doc_26.pdf?PHPSESSID=54dd7846f6b2bfa1e4c1b1facdfe80f1

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